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JUBILACIONES PARA CIEGOS REQUISITOS
Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria (Abogada)
PROFESIONALES02/04/2024* ¿A qué tipo de Jubilación tienen Derecho las personas no videntes?
Tienen Derecho a una Jubilación Ordinaria.
* ¿Cuáles son los requisitos?
Tener 45 años de edad y/o 20 años de servicios. Cabe destacar que para tener Derecho a esta prestación no resulta imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir Derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o 20 años de servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir Derecho a esta prestación, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.
* ¿Esta Jubilación es para varones y mujeres?
Sí, es para ambos sexos.
* ¿La ceguera debe ser congénita?
No necesariamente, los que hubieran adquirido la ceguera dentro de los cinco (5) años antes de cumplir 45 años de edad o de contar con 20 años de servicios, tendrán Derecho a la Jubilación.
* ¿En qué otros casos se puede solicitar ésta Jubilación?
Asimismo, aquel trabajador que, reuniendo los requisitos explicados más arriba, adquiera ceguera y si ésta se prolongara por dos (2) años continuos, tendrá derecho a ésta Jubilación.
* ¿Se puede pagar aportes jubilatorios en cuotas para completar los 20 años de servicios exigidos?
Sí, se puede entrar en la moratoria, que todavía esta vigente, a efectos de completar los 20 años de servicios con aportes exigidos por Ley. Pueden acogerse a la moratoria previsional, que les da el beneficio de realizar los aportes jubilatorios (que necesitan para completar 20 años) sin pagarlos de sus bolsillos sino que se les irán descontando de sus haberes una cuota, a medida que vayan cobrando cada mes, excepto la primera cuota, que es la única que el solicitante de la jubilación deberá desembolsar. Gracias a ésta moratoria muchísimos abuelos que no contaban con un ingreso ni cobertura de salud, cobran su Jubilación y tienen una obra social, el PAMI.
*¿Cuántas cuotas le descontarán a los jubilados?
El plan de la moratoria va hasta 60 cuotas mensuales (5 años). Los que adhieren, y tras pagar solo la primera cuota, pueden jubilarse y empezar a cobrar la Jubilación mientras le descuentan del beneficio las restantes cuotas. Según la edad y los años adeudados, esa cuota varía en cada caso particular.
*¿Qué pasa si el jubilado se recupera de la vista?
Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicios. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.
* ¿Qué ocurre si el solicitante se encuentra percibiendo otra prestación?
La ANSES otorga el beneficio y comunica al organismo correspondiente el otorgamiento de la prestación informando el haber y la fecha de alta a efectos de que dicho organismo evalúe la compatibilidad o incompatibilidad. En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario, en los casos en que el/la solicitante de la prestación estuviese percibiendo un beneficio otorgado por otro organismo, corresponde informar al mismo el otorgamiento de la prestación, haber y fecha de alta a efectos de que tome la intervención de su competencia.
* ¿Qué papeles debe llevar el interesado?
- Certificado médico extendido por entidad Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.
– Certificaciones de Servicios y Remuneraciones.
– Todos los recibos de sueldo que tenga.
– Recibos de prestación por desempleo, en caso de despido.
– Boletas de pago de Autónomos o Monotributista, en su caso.
– La Libreta de Fondo de Desempleo, para los trabajadores de la construcción.
Las demás constancias de afiliaciones e inscripciones y la documentación en general necesaria será gestionada por nosotros.
Consultas: WhatsApp: (341) 3513767 Facebook: Abogada Nanci Coria
JUBILACIONES - REPARACION - HISTORICA
Dra. Nanci Coria (Abogada)
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