Terminó la moratoria previsional. Conocé cómo se puede acceder a haberes desde ahora.

INFORMACION28/05/2025 Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria*
Jubilacion

*¿Cuáles son las posibilidades para jubilarse?    
El día 23 de marzo pasado venció la vigencia de la Ley de moratoria previsional que se aplicaba a las mujeres de, al menos, 60 años de edad y a los varones de, por lo menos,  65 que querían jubilarse pero, no contaban con los 30 años de aportes jubilatorios que exige la Ley para poder jubilarse. A raíz de eso, desafortunadamente, hubo una mala información sobre éste tema y mucha gente piensa que, actualmente, no existe ninguna moratoria previsional que les sirva para jubilarse. Pero, afortunadamente, todavía se encuentra vigente una Ley de moratoria que otorga la posibilidad de jubilarse aunque el titular no cuente con 30 años de aportes jubilatorios registrados en la base de datos de la ANSES, siempre y cuando tenga aportes realizados con posterioridad al mes de setiembre de 1993. Vamos a poner un ejemplo para aclarar la explicación: una mujer que cumple 60 años este año, nació en 1965, cumplió 18 años en 1983, en consecuencia puede usar ésta moratoria solo por 10 años, entre 1983 y 1993. Esta mujer, en el ejemplo anterior, va a necesitar tener aportados 20 años con posterioridad al 30 de setiembre de 1993. Cabe tener en cuenta que los aportes jubilatorios de computan desde los 18 años de edad. Lamentablemente, no se considera el trabajo infantil, o sea, los servicios prestados siendo menor de edad. De no reunir esos aportes en su totalidad, podrá echar mano al reconocimiento por las tareas de cuidado de los hijos. Otro beneficio que otorga la Ley es por exceso en la edad jubilatoria mínima, que consiste en que por cada año en que se excede en la edad mínima para jubilarse (60 años las mujeres y 65 los varones), se computan 6 meses de aportes jubilatorios. Por ejemplo, un hombre de 66 años no necesita 30 años de aportes para jubilarse: con el exceso de edad, necesitaría 29 años 6 meses. Como ven, hay que estudiar cada caso en particular para saber si tiene derecho a jubilarse.   
*¿En qué consiste el reconocimiento por las tareas de cuidado de los hijos?  
Esto permite computar 1 año de aporte jubilatorio por cada hijo nacido vivo. También existe éste reconocimiento por hijos discapacitados o adoptados y si la madre cobró Asignación Universal por Hijo (AUH). En éste último caso, debe haber cobrado AUH aunque sea por un hijo durante por lo menos 12 meses. Este beneficio no está disponible para los hombres.  
*¿Cuánto cobrarán los jubilados en junio?
A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Gobierno paga a los jubilados con el aumento de junio $304.723,94 (mínima). El Gobierno aplica los aumentos reglamentarios correspondientes a la inflación. Además, existe un bono para que los adultos mayores puedan acceder a la canasta básica, pero no lo reciben todos.
*¿Quiénes tienen derecho a cobrar el Bono?
El bono de $70.000 se paga a jubilados que reciben la Jubilación mínima y a los beneficiarios de la PUAM.
*¿Qué alternativa tienen las personas que no cuenten con los años de aportes necesarios?
Con éste escenario, ante la ausencia de la prórroga de la moratoria, la única alternativa viable, actualmente, es acceder a la Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM), prevista en la Ley. En efecto, a partir del 23 de marzo, con el fin de la moratoria previsional, las personas que no cumplen con los 30 años de aportes requeridos para una jubilación, pueden obtener una pensión: la PUAM. Con el fin de la moratoria previsional: ésta es la opción para las personas que no pueden jubilarse en el año 2025. En la próxima edición ampliaremos sobre los requisitos para acceder a la misma.

*Abogada previsionalista – Matrícula L.º XXXI – F. 193. Su WhatsApp: (341) 3513767 Facebook: Abogada Nanci Coria 

Dra Nanci Coria


 

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