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title: "JUBILACIONES Nueva Moratoria"
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date_published: "2023-12-05T17:25:00-03:00"
date_modified: "2023-12-05T17:26:06-03:00"
author_name: "Dra. Nanci Coria"
category_name: "ABOGADOS ESCRIBANOS"
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category_description: "ABOGADOS ESCRIBANOS"
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# JUBILACIONES Nueva Moratoria

Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria (Abogada – Gestora de A.N.Se.S.)  
*** ¿Podrá jubilarse mucha gente gracias a la nueva Ley de Moratoria Previsional?**  
Sí, afortunadamente, muchísimos argentinos y extranjeros que estaban excluidos del sistema  
jubilatorio por no tener la totalidad de aportes podrán acceder a su Derecho a la Jubilación a  
través de la nueva Ley de Moratoria Previsional.  
Es un conjunto importante de personas que están en condiciones de retirarse, dada su edad,  
acceder a éste régimen de regularización de sus deudas previsionales y empezar a percibir un  
haber jubilatorio.  
*** ¿Quiénes podrán jubilarse con plan de pago en cuotas?**  
* Aquellas personas que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria mínima  
prevista en la Ley: las mujeres 60 años y los hombres 65.  
* Que no tengan los años de aportes jubilatorios suficientes fijados por la Ley: les falten años de  
aportes para llegar a los 30 necesarios para acceder a la Jubilación.  
* Que no cuenten con una prestación previsional o perciban una mínima (como Pensión  
contributiva por fallecimiento mínima). De lo contrario, para jubilarse deberán abonar la  
moratoria al contado, en efectivo, en un único pago.  
* También podrán solicitar Pensión la viuda o el viudo del trabajador o la trabajadora  
Autónomo/a o Monotributista fallecido/a que haya estado afiliado/a a la A.F.I.P. o haya trabajado  
en relación de dependencia, en blanco.  
*** Aquellas personas que no llegan aún a la edad mínima exigida por la Ley para jubilarse:**  
**¿podrán adherir a la moratoria?**  
La moratoria estará vigente hasta el día 23 de marzo de 2025, salvo que se decida prorrogarla.  
Durante éste término, las mujeres desde los 50 años de edad y los varones a partir de los 55  
podrán gestionar la moratoria para hacer aportes jubilatorios, en pagos, mensuales, e ir  
preparando sus Jubilaciones para cuando tengan la edad mínima para jubilarse.  
*** ¿Cómo es ésta nueva Moratoria?**  
La moratoria anterior, que aun está vigente, permite regularizar aportes jubilatorios no  
ingresados hasta el día 30 de setiembre de 1993, inclusive.  
La nueva moratoria permite completar los aportes hasta el día 31 de diciembre de 2008,  
inclusive, con descuentos durante 120 meses, o sea, 10 años, como máximo.  
Todos los importes serán descontados de su haber de Jubilación o Pensión, mes a mes, a  
medida que Ud. vaya cobrando.  
Los montos que se descontarán de su Jubilación o Pensión no son fijos sino que se  
actualizarán cada 3 meses, cuando aumenten las Jubilaciones y en la misma proporción.  
*** Si una persona tiene los requisitos para ambas Moratorias, ¿puede optar por cuál**  
**acceder?**  
El profesional que intervenga en la tramitación del beneficio debe asesorar a su cliente sobre la  
Ley más beneficiosa y el titular podrá optar por la Ley por la cual acceder a la Jubilación.

Nuestro Estudio Jurídico se especializa en Derecho Previsional. Si desea recibir asesoramiento  
personalizado sobre Jubilaciones puede solicitar turno llamando al siguiente teléfono: (0341)  
4515895 o celular: (341)3513767. Facebook: Abogada Nanci Coria

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