
¿Me puedo jubilar con moratoria sin aportes? Hay que estudiar cada caso particular para saber si tiene Derecho a jubilarse
Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria
PROFESIONALES14/08/2023 Dra. Nanci Coria*¿La moratoria para jubilarse es igual para hombres y mujeres?
Los requisitos para jubilarse varían según el sexo de la persona que se quiera jubilar, no es lo mismo
para mujeres que para varones.
¿Cómo es la moratoria para mujeres y los años para jubilarse?
Las mujeres que tengan por lo menos 60 años de edad pueden sumar aportes desde los 18 años de
edad (o desde la fecha de residencia en el país si es extranjera) hasta el 31/12/2008, inclusive,
aplicando una Ley de moratoria que vence en el día 23 del mes de marzo de 2025, inclusive.
*¿Alcanza solo con la moratoria para jubilarse?
Eso depende en cada caso particular. La situación cambia si las señoras tuvieron hijos. Solo con la
moratoria no alcanza para juntar los 30 años de aportes jubilatorios que exige la Ley para jubilarse. Las
señoras que quieran jubilarse necesitan contar con aportes jubilatorios a partir del año 2008 o pueden
solicitar a la ANSES el reconocimiento de aportes jubilatorios por las tareas de cuidado de los hijos.
Cuantos más hijos tuvieron, más posibilidades tienen las madres de jubilarse sin aportes. Por eso, hay
que estudiar cada caso para saber si tienen Derecho a jubilarse.
*¿Se pueden compensar años de aportes jubilatorios con edad?
A veces, a mayor edad, menor cantidad de aportes.
*¿Podríamos ver un ejemplo?
-Una mujer nacida en 1963 cumple este año los 60.
-En 1981 cumplió los 18 años.
-Entre sus 18 y el límite de la moratoria, sólo hay 27 años.
= No alcanza el mínimo legal, pero hay que ver si registra aportes jubilatorios desde el año 2008 y
cuántos hijos tuvo, si tiene hijos discapacitados, adoptados o si cobró la Asignación Universal por Hijo
(AUH).
¿Da igual aportar o no?
No es lo mismo no aportar. Siempre es conveniente estar regularizado en el pago de los aportes
jubilatorios. Por eso, les aconsejamos adherir al Monotributo (Autónomo, Promovido o Social) para
pagar aportes jubilatorios y estar al día.
¿Cómo pruebo mis aportes?
Si los aportes figuran en el sistema de la ANSES, no es necesario hacer nada. Nosotros nos
encargamos de estudiar su caso particular e informarle cuántos años de aportes jubilatorios tiene
registrados en las bases de la ANSES.
En cambio, cuando se trata de aportes por trabajos prestados en relación de dependencia o bajo patrón
que no aparecen en el sistema de la ANSES, nos encargamos de conseguir las pruebas de los
servicios prestados.
Es importante estar informado, y ante la mínima duda, consultar con un Abogado de su confianza.
*Abogada, especialista en Derecho Previsional y Gestora de la ANSES. Su teléfono: (0341) 4515895
whatsApp: (341) 3513767 Facebook: Abogada Nanci Coria



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