PREPARE SU FUTURA JUBILACION

Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria  (Abogada especialista en Derecho Previsional)

INFORMACION15/10/2024
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* ¿Cuál es la edad mínima para jubilarse?

La edad jubilatoria mínima es de 60 años para las mujeres y 65 para los varones.

* ¿Cómo se puede ir preparando la Jubilación para cuando se tenga la edad para jubilarse?

Afortunadamente, actualmente hay dos leyes de Moratoria Previsional vigentes que permiten pagar aportes jubilatorios, mensualmente, para cubrir los períodos adeudados desde los 18 años de edad en adelante. Cabe tener en cuenta que los aportes jubilatorios se computan desde los 18 años de edad. Una de éstas leyes cubre hasta el 30 de setiembre de 1993, inclusive, y la otra ley hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive. ¡Esta es una oportunidad única en la historia de cubrir tantos años de aportes jubilatorios con el pago de accesibles montos mensuales! Además, puede adherir al Monotributo (Autónomo, Promovido o Social) para completar los aportes jubilatorios necesarios para reunir los 30 años que exige la ley para jubilarse. Debe asesorarse qué tipo de Monotributo le corresponde, los montos a pagar, si incluye Obra Social.

* ¿Cuál es el beneficio de éstas leyes?

Esto posibilita un mayor acceso a obtener una Jubilación a las personas que van cumpliendo la edad jubilatoria mínima (60 o 65 años).  

* Entonces, ¿pueden adherir a la Moratoria las mujeres menores de 60 años y los hombres menores de 65?

Sí, aun antes de haber cumplido el requisito de edad mínima para jubilarse conviene que se comuniquen al siguiente celular: (341) 3513767 a fin de concertar una entrevista personal. Nosotros realizamos todas las gestiones necesarias para preparar su futura Jubilación para cuando tenga la edad para jubilarse.         

*¿Hasta cuándo hay tiempo para pagar aportes jubilatorios adeudados?   

Si para obtener una Jubilación de la ANSES Ud. necesitara cubrir hasta el día 31 de marzo de 2012, tendrá tiempo de pagar los aportes jubilatorios que debe hasta el día 23 de marzo de 2025, fecha en la que perderá vigencia dicha Ley de Moratoria. De todas formas, le aconsejamos que si Ud. desea acogerse a las Moratorias Previsionales no espere hasta el día del vencimiento de esa Ley sino que consulte cuanto antes con su Abogado de confianza.   

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Dra Nanci Coria

 

 

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