
Jubilación en caso de incapacidad laboral
Entrevista realizada a la Dra. Nanci Coria
(Abogada especialista en Derecho Previsional)
* ¿A quiénes se consideran minusválidos?
Aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laboral una disminución mayor de 33%.
* ¿Cuáles son los requisitos para obtener ésta Jubilación?
* padecer una discapacidad física o psíquica;
* tener más del 33% de discapacidad para trabajar;
* tener 45 años de edad (hombres y mujeres), si trabajaron en relación de dependencia;
* tener 50 años de edad (hombres y mujeres), si trabajaron como autónomos;
* 10 años de servicios (en blanco), si trabajaron bajo patrón, o (con pagos en la actividad autónoma), si trabajaron por cuenta propia;
* que hayan estado incapacitados los últimos 10 años que trabajaron y lo puedan probar con certificado médico extendido en un hospital público;
* los últimos 10 años trabajados deben ser ininterrumpidos, o sea, continuos, sin cortes.
* ¿Qué tipo de Jubilación es?
Es una Jubilación Ordinaria.
* ¿Cuánto cobrarán los beneficiarios de ésta Jubilación?
El Estado garantiza las jubilaciones mínimas, o sea, no pueden cobrar menos de la mínima, que desde marzo será $137.204.- La ley prevé varios aumentos al año.
* ¿Dónde se tramitan éstas Jubilaciones?
Nuestro Estudio Jurídico se especializa en Derecho Previsional. Realizamos todas las gestiones necesarias para que se jubile lo antes posible!
Consultas: Tel.: (0341) 4515895 Cel.: (341) 3513767 Facebook: Abogada Nanci Coria